El feminismo además de visibilizar todas las formas de injusticias que enfrentan las mujeres día a día, a lo largo de su vida, asume como causa alcanzar la verdadera equidad de género, en beneficio de la sociedad toda, es decir de mujeres y hombres. Entre las muchas reivindicaciones en constante reclamo está que cese la violencia contra las mujeres, meta que es posible alcanzar cuando hay voluntad política y compromiso para educar en igualdad. Lo que incluye formar a todos los servidores públicos, integralmente, para mucho más que hacer un uso regular del lenguaje de género. Transformar la institucionalidad para que mujeres, niñas y adolescentes gocen efectivamente de los mismos derechos que los hombres, y la totalidad de la población vea respetados sus derechos humanos. Empezando con la instancia que imparte justicia en la Nación, que es naturalmente, sino la más importante, un escalón imprescindible para abordar el compromiso con el desarrollo inclusivo.
Antes ya se ha señalado que en Venezuela existe una gran deuda a nivel legislativo en materia de igualdad de género, sin embargo los pocos instrumentos existentes pueden nivelar el camino en esa dirección. Por ejemplo, los tribunales especializados en Violencia contra la Mujer cuentan desde el 2014, con el artículo 61 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que establece el pago de una indemnización a las mujeres víctimas, o a sus herederas y herederos en caso de que la mujer hubiera sido asesinada. Porque la reparación es necesaria cuando las sociedades no han alcanzado la igualdad para toda su ciudadanía.
Por contraste con el caso colombiano reseñado la semana pasada en el que la propia justicia de ese país sentenció la repación que habría de pagar la Fiscalía bogotana a quienes sobreviven al femicidio de Rosa Elvira Cely, cuando la institucionalidad nacional no es capaz de garantizar el disfrute de sus derechos, las víctimas deben recurrir a instancias interacionales. Un ejemplo de activación de este recurso lo protagonizó Linda Loaiza López Soto, quien al no recibir justicia en Venezuela elevó su caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en 2018 ordenó al Estado venezolano la reparación a través de varios mecanismos como becas de estudios profesionales para ella y sus hermanos, así como tratamiento médico y psicológico y/o psiquiátrico, incluidos los medicamentos requeridos y adecuados a sus necesidades como sobreviviente de violencia de género, así como los costes de los diversos litigios. Hoy cinco años después de emitida la sentencia el gobierno sigue inclumpliendo con las reparaciones concedidas por el órgano internacional. El objeto de las reparaciones es ayudar a que las sobrevivientes de violencia de género puedan recuperar efectivamente su proyecto de vida, así como tratar de corregir la afectación producida por los diferentes modos de agresión.
Es oportuno recordar que quienes sobreviven a estas situaciones ven seriamente comprometido su patrimonio familiar ya sea para la recuperación de la salud o por los esfuerzos por procurar justicia. En otros casos de violencia que terminan en femicidio, la justicia debe velar por las llamadas víctimas colaterales, todo en el marco de los derechos humanos. Las mujeres víctimas de Violencia de Género aquí, tienen, además derecho por ley a servicios sociales de atención, emergencia, protección, apoyo, acogida y recuperación integral. Sin embargo para que este derecho sea efectivo el país tiene que aumentar la inversión en programas de atención integral a las víctimas. A pesar de todo esto la mayoría de las sentencias de los tribunales venezolanos no contemplan medios de reparación e indemnización, lo cual atenta contra los derechos humanos de las mujeres. Este mismo año hemos reportado aquí muchas sentencias entre las que se incluye abusos sexuales contra infantes y los tribunales venezolanos no contemplan la reparación, lo cual es una forma de revictimización para las víctimas directas y colaterales de la violencia de género.
Sin embargo hay casos que sientan jurisprudencia en este sentido, en el 2012 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de violencia contra la Mujer en Caracas, con ponencia de la magistrada Dougeli Antonieta Wagner que sentenció al agresor pago de indemnización por daño moral. Más recientemente en julio de este año, el femicida Gregori Capote Minseros fue condenado a prisión y al pago de Indemnización. Ciertamente todavía siguen siendo pocas las sentencias que contemplan la reparación pero algunos jueces van por el camino del bien. Por cierto que los tribunales especiales se han sumado al mutismo gubernamental sobre los datos de violencia de género que atienden, lo que además contribuye al estancamiento del abordaje efectivo de este enorme problema de salud pública y es una deuda con la equidad y justicia que deben solventar.
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